El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en Situación de Riesgo o Desprotección está inscrito en el marco del Sistema de Protección a la Infancia que se definió, tanto la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor como el posterior desarrollo normativo e institucional que se derivó de la misma. A su vez, este sistema se integra en un ámbito global que configura el llamado Sistema de Atención a la Infancia, para responder a las necesidades de la población infantil de Andalucía.
En el año 2021 se publicó la ley 4/2021 de Infancia y Adolescencia de Andalucía de 27 de Julio que vino a reconfigurar el Sistema de Atención a la Infancia, el cual se inspira en la prevención, la detección temprana, la promoción del bienestar infantil, la protección integral, la reparación, la sanción y erradicación de cualquier forma de violencia. Esta norma andaluza regula, en su título II, la distribución competencias de la Administración de la Junta de Andalucía que ejercerá entre otras funciones: la planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia, y la protección de menores y desempeño de las actuaciones previstas en el título V, en materia de protección de la infancia y adolescencia. Y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía son competentes para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo.
El artículo 27 regula la colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales de Andalucía estableciendo los mecanismos de colaboración para garantizar una actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de las niñas, niños y adolescentes. Así como el desarrollo de protocolos de actuación conjuntos y la articulación de los medios materiales, técnicos y profesionales necesarios que favorezcan una atención integral a las necesidades de la infancia, la adolescencia y de las familias.
En el artículo 76 se regulan las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, estableciendo que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía implementará programas de orientación, intervención y tratamiento familiar, con el objetivo de apoyar a las familias, promover sus competencias parentales a favorecer su desarrollo personal y social, garantizando el bienestar de la infancia y adolescencia en sus distintos contextos de desarrollo, y con especial atención a las personas menores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
En su título V “De la protección” establece que a fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de tutela por ministerio de la ley: Y que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en esta ley.
Explicita que la actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo. Y que las Entidades Locales de Andalucía son las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La valoración y la intervención se realizarán por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio, y conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes.
En aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situación, además de la actuación realizada por los servicios sociales se requiera de una intervención más específica e integradora, corresponderá a los equipos de tratamiento familiar la elaboración y ejecución de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia. Y respecto a los casos de reintegración familiar. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará en un plazo no superior a un mes, y de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local, un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido en su caso el programa de reintegración familiar. Cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través de los servicios sociales de la Administración Local durante un periodo mínimo de un año desde el cese de la medida, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar.
El programa de tratamiento como recurso PREVENTIVO destinado a evitar que se produzcan situaciones de malos tratos fue un programa pionero en el territorio español; dando cobertura a la totalidad de la comunidad autónoma de Andalucía bien a través de los ayuntamientos cuando superan la cifra de los 20000 habitantes o de las diputaciones provinciales. Siendo un BALUARTE dentro del Sistema Público de Atención a la Infancia y Adolescencia de Andalucía. El mismo está consolidado como PRESTACIÓN GARANTIZADA y tiene un recorrido ininterrumpido en los últimos 24 años. Desde el año 2000 la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Andalucía en cooperación con las Entidades Locales, apostaron por la creación, impulso y desarrollo de un programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los niños y niñas, evitando la separación de la familia y normalizando su situación. Progresivamente se ha ido implantando a lo largo de la geografía andaluza y se han revisado y adaptado las funciones y objetivos de lo que hoy es el Programa de Tratamiento a Familias con Menores. El Programa consta de dos subprogramas destinados por un lado a preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los menores en su medio (programa de riesgo) y por otro a posibilitar su retorno a la familia de origen tras la adopción de una medida de protección (subprograma de reunificación).
El Programa de Tratamiento a Familias con Menores se lleva a cabo a través de los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF). Se trata de equipos interdisciplinares formados por al menos un/a psicólogo/a, un/a trabajador/a social y un/a educador/a pero cuya composición y número puede variar, siempre teniendo como referencia la población del ámbito de actuación de la Entidad Local a la que pertenecen.
Encontramos el origen con la Orden 13 de julio de 2000 con la que se crea el Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social. Le siguen la Orden de 31 de octubre de 2001, Orden 10 de mayo de 2002 (se crea el subprograma de Reunificación Familiar), Orden 25 de marzo de 2003 (se extiende a las diputaciones provinciales). Posteriormente la Orden 20 de junio de 2.005, establece las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización del Programa que deroga todas las ordenes anteriores.
Con fecha 9 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, se reafirma el Programa y se modifica el sistema de financiación, estableciendo un sistema de transferencias a las entidades locales, de acuerdo con el ámbito competencial en el que se desarrolla el mismo.
Y finalmente el 10 de junio de 2022 se publica el Decreto 100/2022 que regula, en la actualidad el Programa. Establece en su artículo primero que “el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, es una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, su gestión mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, las obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación a través del sistema de transferencias”. El ámbito de aplicación será “las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía”…“ Las Entidades Locales en todo caso deberán garantizar la prestación de este servicio, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 23 y 87.4 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y de los artículos 28.25.ª y 42.2.m) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.”
EL TRABAJO QUE SE DESARROLLA DESDE EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN
El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento psicosocial y psicoeducativo específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen los efectos de dichas situaciones sobre el bienestar de los niños y niñas, con una doble finalidad:
a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en el medio familiar.
b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada.
Los objetivos de este Programa son los siguientes:
a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación de las familias.
b) Capacitar a las familias para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando conductas maltratantes, garantizando su seguridad y su integridad básica.
c) Promover la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de una parentalidad positiva, que garantice la cobertura de necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.
d) Proporcionar a las familias un tratamiento terapéutico rehabilitador que pueda favorecer la adquisición de las competencias parentales necesarias para la preservación familiar o, en su caso, la reunificación familiar.
e) Promover la reparación del daño emocional de los niños, niñas y adolescentes, favoreciendo su integración familiar, escolar y social.
Líneas básicas del Programa:
1. El Programa está destinado a aquellas familias que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.
b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que afectan a menores a su cargo.
c) Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación familiar.
2. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:
a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección moderada o grave sin que sea inminente la necesidad de separación del medio familiar por la existencia de factores de recuperabilidad, si bien se necesita un tratamiento específico para obtener cambios significativos en la dinámica familiar y evitar que aumente la gravedad del caso y la posible declaración de desamparo.
b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, en las que durante la instrucción del procedimiento de desamparo se concluye que no es necesaria la adopción de medida protectora, valorando que existe una situación de desprotección moderada o grave que requiere un tratamiento específico en el medio para lograr cambios significativos y evitar el agravamiento de la situación y la posible declaración de desamparo.
c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que, tras la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad y considerarse que la problemática familiar es susceptible de ser abordada con un tratamiento específico en el medio.
3. El Programa solo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios, tras su intervención y valoración del caso mediante la aplicación del procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), y específicamente de la aplicación del Instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que se consideren necesarios.
6. La actuación técnica tendrá como finalidad preservar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con sus familias, dotándolas de suficientes competencias parentales y habilidades de resolución de problemas para que alcancen un funcionamiento autónomo e independiente.
7. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar que desde un enfoque positivo de la parentalidad promueva la colaboración de todas las personas que conforman el núcleo familiar con la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, que incluya información clara y permanente sobre el proceso de intervención. Este proyecto debe hacerse con perspectiva de género, tomando por ello en consideración la presencia o no de situaciones de desigualdad por razón de sexo en el seno de la familia.
8. Los proyectos de tratamiento deben tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o desprotección.
9. Los proyectos de tratamiento familiar deben establecer una previsión temporal y un sistema de indicadores de evaluación que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada.
10. El Programa en su conjunto se desarrolla en estrecha conexión y colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios de Protección de Menores, debiéndose asimismo establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios con la red de recursos generales y cualquier otro servicio público, al objeto de garantizar la consecución de los objetivos del mismo.
13. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar.
14. Si a lo largo del proceso de tratamiento la familia deja de colaborar o no acepta la continuidad en el mismo, se podrá proponer la declaración de situación de riesgo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La Consejería con competencias en materia de infancia ha de poner a disposición de los equipos de tratamiento familiar un manual que contenga los aspectos generales de organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los mismos.
En este momento actual, desde la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Junta de Andalucía esta coordinando un grupo motor de expertos en el que se esta revisando y actualizando el manual técnico del programa consolidando la necesidad de triple nivel de actuación: 1. Servicios Sociales comunitarios, 2. Equipos de Tratamiento Familiar y 3. Servicio de Protección de Menores.
Este proceso de revisión de su manual se lleva a cabo tras el estudio de evidencia y eficacia del Programa realizado por la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno, en enero de 2023, tomó en conocimiento la memoria final de evaluación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, cuyos resultados aportan evidencias científicas de su efectividad. Y que se realizó mediante convenio con la Universidad de Sevilla, que fue publicado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local serán:
a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en el presente decreto.
b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme se establece en el artículo 10 de este decreto. El Programa será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar que tendrán carácter técnico e interdisciplinar. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por el siguiente personal:
a) Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes.
b) Diputaciones Provinciales.
El personal técnico de los equipos estará asignado por la Entidad Local a tiempo completo y con dedicación exclusiva al Programa de tratamiento familiar.
Aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto podrán, en atención a las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de profesionales o equipos recogidos en el apartado segundo de este artículo, si bien la financiación de estos incrementos en los efectivos o en el número de equipos correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente. El incremento en el número o composición de los equipos de tratamiento familiar por cambios en el número de habitantes de la población de acuerdo con los criterios establecidos, operará a petición realizada por la propia Entidad Local en atención al criterio de las necesidades detectadas en la ejecución del Programa y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Administración Autonómica.
En ejecución del Programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:
a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de la Orden anual de transferencias.
b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución de este Programa, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.
c) Ejercer el control del destino otorgado a la transferencia realizada, que se podrá llevar a efecto en colaboración con las Delegaciones Territoriales correspondientes.
d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto.
f) Evaluar y realizar el seguimiento del Programa en coordinación con las Delegaciones Territoriales correspondientes.
j) Diseñar el marco teórico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma a través del Centro Directivo con competencias en materia de infancia.
Corresponden a las Entidades Locales las siguientes obligaciones:
a) Aplicar los fondos percibidos por la transferencia a la ejecución y desarrollo del Programa, cuyas cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos de tratamiento familiar, consistentes en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social
b) Desarrollar y ejecutar el Programa en el cumplimiento de sus funciones.
c) Aportar los medios humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del Programa, que en todo caso serán dependientes de la Entidad Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive del desarrollo del Programa.
d) Mantener la continuidad del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa.
e) Designar a una persona profesional de los Servicios Sociales que coordine el Programa en la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar.
f) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa, en las condiciones establecidas por el artículo 6.3 de este decreto, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia.
g) Suministrar la información que le sea solicitada por el Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia en orden a controlar la buena marcha del Programa, que podrá incluir una supervisión en el territorio de los casos tratados a través de los servicios competentes de las Delegaciones Territoriales.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la transferencia realizada y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
m) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.
La coordinación, evaluación y seguimiento del Programa objeto se llevará a cabo por los siguientes órganos:
1. El Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, que será el órgano responsable del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las actuaciones para la evaluación de la eficacia y eficiencia para la mejora del Programa.
2. Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones Territoriales de la Consejería respectiva, que serán el referente técnico de las Entidades Locales incluidas en el Programa en la provincia, tendrán las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del Programa en su ámbito provincial.
b) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas y de Seguimiento.
c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.
d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima utilización de los equipos de tratamiento familiar.
e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del Programa en el ámbito de la provincia.
Se creará una Comisión en el ámbito de cada Entidad Local con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente al menos una vez al año sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente, designadas respectivamente por la Entidad Local correspondiente y el Centro Directivo, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue. También se podrá invitar a las reuniones si se considera necesario por cualquiera de las partes una persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia así como una persona representante de los equipos de tratamiento familiar, designadas igualmente por el Centro Directivo y la Entidad Local correspondiente. Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en la documentación técnica de desarrollo del Programa, y resolver las cuestiones de interpretación que se planteen.
b) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.
c) Realizar cualesquiera propuestas que contribuyan a la evaluación y mejora del Programa.
El precepto de la incorporación de la figura de los Equipos de Tratamiento Familiar como recurso especializado de intervención con menores en situación de riesgo, dentro de las competencias de las entidades locales se desarrolla tanto en lo dispuesto en Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en la que establece el Programa como una competencia garantizada (articulo 42) y por tanto su reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: El apartado 42.m) recoge La prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
En este mismo articulo en su punto punto 2 recoge, ”El Catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales describirá de forma clara las prestaciones garantizadas, entre las que se encuentran los Servicios específicos para la protección de niños y niñas en situación de riesgo o desamparo”. En la Disposición adicional cuarta se recoge que el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir enero de 2018. Desde entonces se han realizado tres actualizaciones al Proyecto de Decreto de este instrumento. El pasado 14 de mayo de 2024 se cerró el plazo de aportaciones al ultimo borrador del Catalogo en la que se acordó el cambio de la denominación de la prestación 3.1.2. Tratamiento psicosocial y psicoeducativo a familias con menores de edad en situación de riesgo o desprotección por la de “Tratamiento a familias con personas menores en situación de riesgo o desprotección”. En el último texto se recoge en detalle como prestación garantizada del Sistema Público de SS.SS. de Andalucía el contenido del Decreto del Programa de Tratamiento.
Así mismo en la ley andaluza de Servicios Sociales, en su articulo 28, recoge las funciones de los servicios sociales comunitarios, y entre ellas la 25.ª El desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección.