Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

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Como probablemente sepáis todos ya, en el BOJA del pasado 9 de diciembre se publicó el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se va a regular y gestionar a partir de ahora nuestro Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. Este nuevo Decreto sustituye y deroga las Órdenes de 2005 y 2006 con las que veníamos funcionando.

En la exposición de motivos, bástante más amplia y detallada que en las Órdenes citadas, se mencionan como principales motivos para promulgar este Decreto reafirmar el Programa de Tratamiento a Familias con Menores y cambiar el sistema de subvenciones por otro de transferencias a las Entidades Locales, estableciendo una forma de financiación más adecuada con el ámbito competencial en el que se va a desarrollar el Programa, y que viene enmarcado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En la exposición de motivos aparecen igualmente referencias a dos leyes en matéria de género.

En primer lugar a la Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, que se concreta luego en la Estipulación Sexta del Decreto, donde señala que debe tenerse en cuenta en la composición de los órganos de coordinación, estos son la Comisión Técnica y la de Seguimiento, una representación equilibrada de mujeres y hombres.

En segundo lugar insta a tener en cuenta en la aplicación de este Decreto la Ley 13/2007 de Medidas para la Prevención Integral contra la Violencia de Género, lo que se liga a la referencia que se hace, como posibles destinatarias del programa, a Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo. (Cap. II. Art. 3.3.b.)

Primera cuestión. Nuestro programa se regula ahora por un Decreto y no por una nueva Orden, lo que sin duda es un indicador de la importancia creciente que le viene dando la Junta de Andalucía a este Programa.

Segunda cuestión. Hemos dejado de llamarnos “Programa de Tratamiento con Menores” y pasamos a ser Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. El cambio de denominación es coherente con el marco legislativo nacional, sobre todo a partir del espaldarazo que da a las Entidades Locales la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, especialmente en lo relativo a las intervenciones dirigidas a los menores en situación de riesgo social.

Se han retocado al alza los criterios de determinan el número de equipos y su composión en función al número de habitantes, y así p.e., Sevilla podrá acceder a un septimo equipo, se cambia la fórmula de 3 Equipos + 1 Psicólogo para el tramo de 300 m. a 500 m., que sube a 4 equipos, y se refuerza a los equipos de los municipios entre 20 m. y 40 m. con un Educador. Se aprecia aquí un cambio en la denominación de estos técnicos, que pasan a denominarse “Educadores Sociales” en vez de “Educadores Sociofamiliares”.

Respecto a los beneficiarios del Programa, desaparecen las menciones específicas a las familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social y a las situaciones de desamparo provisional, manteniendose las demás.

El decreto subraya el interés de la Junta en que los recursos del programa se empleen para conseguir los dos objetivos para los que se creó; evitar medidas de protección y procurar la reintegración.

Es de agradecer el punto 5 del artículo 3, que circunscribe a los Servicios de Protección de Menores y a los Servicios Sociales Comunitarios las entidades directamente derivantes a los Equipos, dejando a criterio del Programa el valorar si es pertinente la derivación en lo referido a otras instituciones.

Llama sin embargo la atención el punto 6 donde se dice que “En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar (…)” , al poner este artículo en relación con los puntos 5 y 6 del art. 17. Actuaciones en situación de riesgo, de la recientemente modificada  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se recoge la posibilidad de establecer mediante resolución administratíva la situación de riesgo de un menor en caso de omisión de colaboración por parte de los progenitores, guardadores, etc.

Se subraya la necesidad de que los Proyectos de Intervención con las familias tengan una previsión temporal y un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la intervención, y se indica la posibilidad de que los ETFs trabajen en horario de tarde en aquellas situaciones que lo requieran.

También se enfatiza el papel del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia en el análisis, evaluación y seguimiento del Programa, solo o a través de las Comisiones Técnicas y de Seguimiento, cuyas funciones, composición y normas de organización y funcionamiento se han detallado bastante más.

Y por último, señalar como absoluta novedad el artículo 13 , dedicado específicamente a la posibilidad de que ambas comisiones celebren reuniones virtuales, esto es por videoconferencia.

Accede desde aquí al decreto en texto completo.

MA Fernández.

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